Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Por: Pepe Juan Chilón

 

El artículo 22 constitucional consagra una lista de delitos federales considerados graves. Dichas conductas son para el Estado Mexicano una prioridad combatirlas, pues supone daños contra la población en su conjunto, pero, sobre todo: un daño a la nación. En un país donde la delincuencia organizada ha crecido y se evaden impuestos, se cometen miles de asesinatos y se extorsiona sin consecuencias, sin duda, el resultado es que se arrodille al gobierno, a los tres niveles de gobierno, pues carecen de armas jurídicas que les permitan perseguir este tipo de delitos. Era urgente dotar al Estado Mexicano de una herramienta que le permita combatir a las bandas criminales en el terreno financiero. En esta materia muchas de las actividades financieras que sin duda pudieran ser sujetas de infiltración de recursos de procedencia ilícita, están en el ojo de la unidad de inteligencia financiera de este gobierno federal. Para dotar a la autoridad de esta herramienta, surge la Ley Nacional de Extensión de Dominio. Después de un proceso en el que se acredite que el bien inmueble se utilizó para fines ilícitos, a través de un juicio en materia civil, se sentencia a la extinción de la propiedad, es decir, el que se ostente como propietario deberá perder esa propiedad.

 

Bueno, este fue el argumento que el todavía presidente López Obrador envió al Congreso de la Unión con la iniciativa que ahora es una ley.  Dicha ley ha sido por primera vez utilizada por la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo contra un buen inmueble que, según las investigaciones realizadas por dicha autoridad, fue utilizado por la delincuencia organizada y que el propietario no pudo acreditar que desconocía dicha actividad ilícita o que haya hecho algo para denunciarlo, lo cual pudo haberle permitido mantener su propiedad.  En este punto debemos aclarar que la ley que nos ocupa es de materia civil y que este tipo de juicios son llevados en igualdad de circunstancias para las partes que intervienen ante el juez de extinción que la ley prevé debe ser un juzgado especializado en esta materia.  En este juicio no se somete al propietario, ni se cuestiona su conducta, pues su presunción de inocencia está garantizada. El propietario del bien inmueble no está sujeto a investigación por algo ilícito, sino su propiedad.

 

En el juicio civil de extinción la fiscalía es quien demanda al juez civil que cierto propietario pierda los derechos que ostenta sobre el bien inmueble donde la fiscalía cree y deberá probar que se cometió un delito, o que dicho inmueble es producto o medio para cometer otros delitos contemplados en el artículo 22 constitucional; ello implica que la fiscalía tiene la carga de la prueba y no puede evadir dicho requisito indispensable para que el juez civil de extinción ordene -en primera instancia- el aseguramiento del bien; y si el propietario perdiera el juicio, su extinción. 

 

¿Cuáles son los medios de defensa que pudiera tener un propietario que sea sometido a la extinción de sus derechos de propiedad? Por supuesto que la ley los contempla y menciono algunos:

 

1.- La buena fe. Este elemento ha sido incluido como un medio de defensa muy importante, pues nadie en su sano juicio expondría su propiedad producto del esfuerzo y trabajo honesto en manos de la delincuencia, para que cometan actos delictivos. El concepto de “actos de buena fe” va revestido de procesos legales y oficiales para la obtención, renta y uso del inmueble.  Actos como la fe pública de un notario a la hora de rentar, comprar o vender el inmueble no basta a la luz de esta nueva ley.

2.- La investigación exhaustiva del origen de los recursos del inquilino, comprador o vendedor ya es otra premisa que los propietarios deben cuidar.

3.- La denuncia anónima o directa de posibles actos delictivos dentro de su propiedad es otro medio importante que el juez civil deberá considerar para evitar que pierda esa propiedad e incluso la fiscalía deberá ponderar para desistir de su intento pues otro objetivo de la ley es la colaboración de los propietarios con la autoridad en el combate de este flagelo. 

4.- Exigir a los clientes una constancia de no antecedentes penales, no está demás ante las condiciones que depara el futuro.

 

Hasta aquí llegamos con este tema. En la siguiente entrega ampliaremos el proceso y los detalles de esta ley.

Quedo atento a sus comentarios en el correo pepejuanchilon@hotmail.com

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