ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL

Por: Geovani Gamboa

facebook iconoGeovani Gamboa      @gamboa.geovani      @GEOGAMBOA

Prevención del acoso laboral en empresas: claves para evitar sanciones y proteger a tu equipo.

 

Conoce qué es el acoso laboral, cómo reportarlo, qué dice la ley en México y cómo proteger legalmente a tu empresa ante posibles sanciones.

En México existen leyes que te respaldan en el trabajo

¿Qué es y por qué debe importarle a tu empresa?

 

Este se refiere a cualquier conducta hostil, humillante o intimidatoria, persistente y no deseada, que afecta la dignidad o integridad del trabajador.

 

Puede manifestarse como burlas, insultos, sobrecarga de trabajo intencional, exclusión, amenazas o tocamientos inapropiados. No debe confundirse con exigencias laborales normales ni con correcciones legítimas.

 

Este tipo de conductas afecta la salud emocional del colaborador, disminuye la productividad y genera un ambiente tóxico que puede escalar a conflictos legales graves.

 

Cuidado con las sanciones, empresa

Cómo identificar y reportar los casos dentro de la organización

 

Cualquier trabajador puede denunciar actos de acoso verbal, físico o psicológico ante su superior, área de recursos humanos o mediante canales internos establecidos por la empresa.

 

Se recomienda que las empresas cuenten con buzones anónimos, protocolos internos y capacitaciones sobre derechos laborales para facilitar la detección temprana de estas conductas inapropiadas.

 

Documentar y dar seguimiento oportuno a las quejas es indispensable. No hacerlo puede interpretarse como encubrimiento y derivar en consecuencias legales para el patrón.

reportarlo es una buena iniciativa, la ley te cuida

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

 

La Ley Federal del Trabajo en México prohíbe expresamente cualquier acto de hostigamiento o acoso sexual entre compañeros o superiores jerárquicos en centros laborales.

 

El artículo 3 Bis establece que las condiciones laborales deben desarrollarse en un entorno libre de violencia, sin discriminación ni amenazas que afecten la dignidad del personal.

 

La NOM-035-STPS-2018 también obliga a las empresas a identificar factores de riesgo psicosocial, incluyendo violencia laboral, y a implementar medidas preventivas para erradicarlos.

La ley te protege

Disposiciones de la Secretaría del Trabajo y sanciones aplicables

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento de la NOM-035 y puede imponer sanciones administrativas a las empresas que la incumplen.

 

Las multas pueden ir de 250 a 5,000 veces la UMA por cada infracción, dependiendo de la gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados por el acoso.

 

Además, los casos graves pueden derivar en demandas individuales o colectivas que implican daño moral, despidos injustificados, compensaciones económicas o procesos judiciales.

acoso en el trabajo

Estrategias para evitar sanciones y construir una cultura de respeto

 

Capacita continuamente a tu personal sobre violencia laboral, respeto mutuo y resolución pacífica de conflictos. Esto debe formar parte del plan anual de recursos humanos.

 

Crea un código de conducta claro, accesible y firmado por todos. Implementa mecanismos de denuncia confidenciales, con seguimiento ético, imparcial y oportuno. Esto para evitar sanciones por parte de la ley en México.

 

Actuar ante los casos con justicia y transparencia ayuda a proteger la reputación de tu empresa y a construir un clima laboral sano y productivo.

hay consecuencias legalmente y sanciones por acoso

Prevenir es mejor que lamentar, también en el trabajo

 

Prevenir el acoso laboral en la empresa no solo es un tema legal, sino un compromiso ético y estratégico que protege a tu personal y fortalece tu cultura organizacional.

En la empresa deben tomar medidas, ley, legalmente



También podrás leer el artículo anterior de Geovani Gamboa aquí: Origen de las Relaciones Públicas

Te invitamos a leer este artículo y toda la revista del mes en su versión ISSUU, dando click en la imagen

Categorías
ETIQUETAS
Compartir

COMENTARIOS

Wordpress (0)
Disqus ( )