Hablemos de lo que nadie habla en tema de Seguros

Hablemos de lo que nadie habla en tema de Seguros

Por: LAE. Cicely Vallejos Ruiz

Grupo Cuatro Division Seguros y Fianzas

“Tengo hijos No Reconocidos o una Segunda Casa y mi esposa no lo sabe “… Esta es una de las inquietudes más comunes para un cliente que contrata por primera vez una póliza de seguro.

seguro¿Qué pasará con el fruto de tu Infidelidad o de tu mal paso o de tu secreto mejor guardado?

En estos casos, para evitar un conflicto y una batalla campal con los hijos dentro de Matrimonio y tu esposa al momento de tu fallecimiento y lograr que tu heredero fuera del matrimonio tenga la herencia que has dispuesto para él, te damos los siguientes tips:

  • Si tienes un seguro de vida lo primero que tienes que saber que eres libre de nombrar a la persona o personas que desees que sean los beneficiarios y que gozaran de los beneficios al momento de tu fallecimiento esto lo indica la Ley sobre el Contrato de Seguros, al momento de designarlos nadie podrá cuestionar en caso de que nombres a otras personas como beneficiarios.

Además, el asegurado es libre de cambiar cuando desee a estos mismos y nadie lo podrá cuestionar el momento que el juzgue pertinente.

  • Si aun así tienes temor de que tu herencia no llegara a la persona correcta, debes tener una comunicación totalmente sincera con tu Agente de seguros que es el que acompañara a tu familia en el proceso a partir del momento que ya no estés.
  • Hay una figura dentro de los seguros de vida que no es tan conocida pero que existe: EL BENEFICIARIO IRREVOCABLE que es la designación que únicamente cesara cuando el Asegurado Beneficiario haga renuncia de él y lo comunique a la empresa.
  • Contrata 2 pólizas por separado para que sean dos siniestros independientes y no se encuentren todos en la misma reclamación de siniestro, ya que si no se conocen ahí seguramente lo harán.
  • También tienes que saber que, en el caso de un Embargo, si tu como asegurado nombras como beneficiario a tu cónyuge o a sus descendientes, la suma asegurada no podrá ser sujeto de embargo, pero SI EL ASEGURADO NOMBRA A SUS PADRES, HERMANOS O OTRA PERSONA diferente, SI PODRA SER SUJETO DE EMBARGO, hasta los montos que quedaran pendientes de pago.

Por tanto, te recomendamos ser muy claro en la designación de tus herederos y tus deseos antes de Fallecer y evitar que tus herederos se vean envueltos en batallas legales innecesarias.

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